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viernes, marzo 29, 2024
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No más plásticos de un solo uso en los Parques Nacionales Argentinos

Mediante la Resolución 19/2020 publicada en el Boletín Oficial, se aprobó un Reglamento para la Reducción Progresiva y Prohibición Específica de los Plásticos en jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales. El reglamento tiene por objeto promover la reducción progresiva y la prohibición de los plásticos de un solo uso en las áreas protegidas sujetas a la jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales.

Los prohibidos son los plásticos de un solo uso, definidos como aquellos materiales sintéticos que están hechos de polímeros derivados del petróleo o de base biológica y que, bajo ciertas circunstancias, se pueden moldear, no son reutilizables y su reciclabilidad es baja.

Tampoco se los podrá ofrecer, entregar, distribución o comercializar en ninguna de las áreas protegidas sujetas a la jurisdicción del Parque Nacional.

Se aprobó un Reglamento para la Reducción Progresiva y Prohibición Específica de plásticos de un solo uso en la Administración de Parques Nacionales
Parque Nacional Los Glaciares

Vigencia

Dada la situación de pandemia por Covid-19 el plazo para el cumplimiento de esta norma comenzará a a regir al día siguiente de la apertura de la visitación de los Parques Nacionales, si esta fuera posterior a la sanción del presente Reglamento.

Los plásticos prohibidos

  • las botellas de bebidas, vajilla y utensilios plásticos descartables, comprendiendo vasos y sus accesorios, platos, tazas y sus accesorios, cubiertos, bandejas, recipientes alimentarios con sus accesorios, sorbetes, agitadores de bebidas y palillos o escarbadientes de plástico;
  • las varillas de plástico destinadas a ser adheridas o utilizadas como soporte de objetos descartables como globos y los soportes de plástico utilizados para el consumo de helados tipo “palito”.
  • los hisopos y cotonetes realizados con plástico no compostable.
  • las bolsas plásticas no reutilizables, entendidas como bolsas de polietileno u otro material plástico convencional, no compostables, livianas, con un espesor menor a cincuenta micrones (50), tipo camiseta y tipo rectas conocidas también como “de arranque”, destinadas a contener o transportar productos y bienes, que sean suministradas bajo cualquier título, en cualquier punto de venta o entrega.
  • envoltorios de plástico a ser utilizados para el transporte o entrega de diarios, revistas, facturas, recibos y otros objetos similares.
  • productos cosméticos y de higiene oral con microperlas o microesferas de plásticos.
Se aprobó un Reglamento para la Reducción Progresiva y Prohibición Específica de plásticos de un solo uso en la Administración de Parques Nacionales
Parque Nacional Chaco 

Antecedentes

Durante el año 2015, los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se comprometieron a cumplir la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, estableciendo 17 Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) y 169 metas.

La ONU advierte que se compran un millón de botellas de plástico por minuto y se utilizan anualmente 500.000 millones de bolsas plásticas que dan como resultado ocho millones de toneladas anuales que termina en los océanos cada año.

Por su parte, la Dirección Ejecutiva del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) explica que los envases plásticos representan casi la mitad de todos los residuos plásticos a nivel mundial, y muchos de ellos son desechados después de haber sido utilizado tan solo unos pocos minutos.

En marzo de 2019, durante la Cuarta Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente realizada en la ciudad de Nairobi, se firmó un compromiso global para reducir el consumo de plásticos de un solo uso.

En América Latina hay ya varias iniciativas que se han ido implementando, como el caso de Costa Rica, que propuso la eliminación de todos los plásticos de UN (1) solo uso para el año 2021.

En la Argentina existen numerosas acciones, las que se han manifestado en la presentación de normas provinciales y municipales, como también de proyectos de presupuestos mínimos en el Congreso Nacional, siendo tenidas en cuenta para la elaboración de la presente reglamentación.

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