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viernes, febrero 7, 2025
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Los animales de compañía ganan sus derechos

La Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires es muy activa en materia de encuentros, jornadas, foros y seminarios abiertos al público. Es el caso del I Foro Internacional de Derechos de las Familias y Sucesiones, organizado por la cátedra del doctor Néstor E. Solari, que tendrá lugar el viernes 28 de junio, Aula 5 Extensión, Subsuelo. Dentro de los temas inherentes a la materia, se incluyó por primera vez el de los animales domésticos o animal de compañía, por lo que fue invitada a participar la cátedra de Derecho Animal, cuya titular es la doctora María de las Victorias González Silvano, quien disertará junto a la docente María José Domínguez Edreira en la comisión “Las mascotas y su valor socioafectivo en las familias”.

La doctora Majo Dominguez Edreira, adjunta de la cátedra de Derecho Animal se referírá al tema animal de compañía
Dra. María José Domínguez Edreira

En su segmento, se hará una introducción sobre lo que es Persona, ya que en el Código Civil los animales son considerados cosas y no Personas No Humanas, como plantea la Cátedra Derecho Animal.

“Tenemos personas jurídicas que no tienen independencia de manejarse por sí solas, sino que necesitan de otro humano para existir, sería un caso similar al de los Animales No Humanos (ANH) que no pueden ir al veterinario solos, etcétera. De ahí nuestro planteo de considerarlos Personas No Humanas y que los recepte el mismo Código”, dice la doctora Domíguez Edreira.

El Código Civil va receptando todo lo que socialmente se va aceptando, como las uniones convivenciales, por ejemplo, y todos los cambios sociales que se van produciendo. 

 

Cuando tenemos un animal de compañía nos ocupamos de él casi como si fuera un hijo: le damos alimentación adecuada, abrigo, un nombre de persona, lo llevamos al veterinario en donde lo identificamos con nuestro apellido y dirección, lo incorporamos directamente al ámbito familiar

Familia multiespecie

Después de explicar por qué son Personas No Humanas y la necesidad de incorporarlos al Código Civil, se definirá la familia multiespecie. “Este concepto es bastante reciente y señala que hay tantas diversidades de familias como realidades sociales existen. Cuando tenemos un animal de compañía nos ocupamos de él casi como si fuera un hijo: le damos alimentación adecuada, abrigo, un nombre de persona, lo llevamos al veterinario en donde lo identificamos con nuestro apellido y dirección, lo incorporamos directamente al ámbito familiar. Hay personas que viven solas, pero con un animal, y constituyen una familia monoparental con un animal de compañía. Hay familias ensambladas, con sus animales de compañía”, enumera la docente.

Noticias Positivas: -¿Qué pasa si se separa la pareja?

María José Domínguez Edreira: -Yo hago Derecho de Familia. Antes, cuando se separaba un matrimonio con hijos, en lo que era el régimen de visitas, hoy régimen comunicacional y de alimentos, pasaba que el perro o el gato de la familia acompañaba a los hijos cuando iban a la casa del padre. En el ínterin, el padre se ocupaba de parte del alimento del animal, de llevarlo al veterinario si seguía algún tratamiento o precisaba vacunas, y se incluía todo dentro del convenio que correspondía a los hijos. Al no haber impedimentos legales para incorporar estos temas, el juez lo homologaba. 

Pero tuvimos el caso de una pareja sin hijos que compartía la titularidad de una Golden Retriever. Ellos tenían el título de dominio que da la Federacion Cinológica Argentina, y al separarse corríamos el riesgo de que el juzgado nos enviara al Juzgado Patrimonial. Yo lo ingresé por el Juzgado de Familia y pedí un régimen de comunicación. En primera instancia, el juzgado me dijo que no, “vaya y haga leyes”, me aconsejaron. Apelé y fuimos a la Cámara en la que presenté el concepto de Personas No Humanas y la Familia Multiespecie. Y, además, planteamos que nuestro cliente realmente sufría al no poder ver a la perra. La Cámara lo tomo y llamó a mediación. En una segunda mediación y después de reunirnos desde las 9 de la mañana hasta las 4 de la tarde, se llegó a un acuerdo con visitas programadas, con amigos o familiares que la retiran de la casa de la mujer o del paseador, y compartiendo gastos de alimentos y veterinario. Cuando uno viaja, el otro queda a cargo, como si se tratara de un hijo.

-¿Y cuándo alguien fallece?

-No son herederos y ni siquiera se los considera parte del patrimonio. Tuvimos un caso en el que los herederos querían poner a dormir los animales del fallecido, porque no querían hacerse cargo. Y hubieran tenido derecho a hacerlo porque para el Código Civil son cosas. Entonces, tuvimos que buscarles adoptantes urgente. Lo que sí se puede instrumentar es una forma de legado donde quede determinado que una parte del patrimonio quedará afectada al cuidado del animal. Forma parte de la libre disposición de la herencia. pero si llega a afectar la parte legítima, un heredero la puede invalidar. Habría que recurrir a otras figuras legales, modificar el Código Civil o seguir sentando jurisprudencia, porque es con casos de relevancia como se llega a tener leyes.

 

+ INFO: mail: forointernacionaluba@gmail.com

 

Patricia Melgarejo
Patricia Melgarejo
Profesora de Historia egresada de Filosofía y Letras (UBA, 1983). Periodista especializada en Moda y Belleza. Profesora de la Universidad de Palermo en la Facultad de Diseño y Comunicación (desde 2007). Profesora en MASD (desde 2014). Se desempeñó como Editora de Mujer Country, Editora Jefe de Revista Tendencia, Editora de Belleza en revista Cosmopolitan; colaboradora free-lance en revista y diario La Nación, revista Vanidades, diario Tiempo Argentino. Exposición y curaduría de la muestra “PERFUMES CAUTIVOS” (Museo de Arte Decorativo, 2000).

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