La falta de avances en el saneamiento del Riachuelo es una de las deudas ambientales más emblemáticas del país. Si bien hoy, por ejemplo, en La Boca ya no se ven barcos hundidos y residuos sobre el cuerpo de agua, la realidad es que no está menos contaminada.
Es un tema emblemático porque, por un lado, es la cuenca más grande y contaminada del país: afecta a más de 7 millones de personas en 14 municipios y la ciudad de Buenos Aires. Por otro lado, porque a raíz del trabajo y las denuncias de vecinos, organizaciones de la sociedad civil y organismos del Estado como la Defensoría del Pueblo, se logró que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictara en 2008 un fallo histórico que obliga al Estado nacional, a la Provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a llevar adelante un plan de saneamiento.
Sin embargo, a casi diez años de ese fallo, el plan de saneamiento está estancado, a pesar de que las tres jurisdicciones son del mismo signo político, a diferencia de años anteriores. En 2016, a pedido de la Corte, la Autoridad Cuenca Matanza Riachuelo (Acumar), organismo a cargo del saneamiento, presentó un nuevo Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA), que fue cuestionado por no resolver ninguna de las falencias del plan anterior: la ausencia de diagnósticos y líneas de base que permitan definir objetivos de recomposición e indicadores de resultados que reflejen avances concretos en la reducción de la contaminación. Por ejemplo: actualmente se informa sobre la cantidad de inspecciones que se realizan a las empresas para controlar vertidos, pero no se evalúa cómo esas inspecciones contribuyen a disminuir el impacto ambiental de esas industrias.
Sin embargo, hoy podemos informar sobre un paso adelante en el proceso de saneamiento. La Acumar dictó nueva normativa referida a los niveles de calidad de agua y los límites de vertidos de efluentes líquidos. Hasta ayer, la normativa vigente establecía estándares muy pobres que no iban a permitir la recomposición ambiental. Por un lado, la Resolución N° 1/2007 fijaba límites de concentración de vertidos a las industrias sin considerar la masa total descargada ni la capacidad de autodepuración del río. Este es un punto importante porque no es lo mismo un río de bajo caudal como el Riachuelo que el Río de la Plata. Por otro lado, la Resolución N° 3/2009 establecía un Uso Recreativo Pasivo, es decir, un uso muy poco ambicioso, homogéneo y a la medida de la contaminación del Riachuelo, que impedía, por ejemplo, establecer como estándar niveles de oxígeno disuelto que permitan la vida acuática.
De esta manera, la combinación de ambas resoluciones provocaba, por ejemplo, la paradoja de que si todas las empresas que habían sido declaradas contaminantes se reconvertían con los estándares impuestos por Acumar, el Riachuelo seguiría contaminado. Esto se refleja incluso en los propios datos de Acumar: reconoce que el 45 por ciento de las industrias declaradas contaminantes ya han reconvertido su actividad. Sin embargo, los monitoreos del propio organismo dejan en evidencia que no hay avances significativos en la mejora de la calidad de agua.
La nueva Resolución 46-E/2017 define nuevos límites de vertidos para todos los establecimientos y establece usos y estándares más exigentes y diferenciados por Cuencas Alta, Media y Baja, que tienen realidades y niveles de contaminación diferentes. Si bien algunos aspectos todavía deben ser evaluados, el cambio de normativa es una de las demandas más importante del Cuerpo Colegiado -creado por la Corte para hacer el seguimiento del fallo e integrado por ONG y coordinado por la Defensoría del Pueblo de Nación-, ya que la normativa anterior hacía imposible lograr un Riachuelo saneado.