Evaluación de impacto ambiental: una ley pendiente
La Argentina tiene la oportunidad de finalmente sancionar la ley federal que establezca los requerimientos ambientales mínimos que se necesitan
La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es la herramienta de política y gestión ambiental que permite conocer de antemano los impactos ambientales, sociales y económicos que produciría cualquier proyecto de obra o actividad, en caso de ser ejecutado. La Ley General del Ambiente (LGA) la designa entre sus instrumentos de gestión ambiental y prevé su obligatoria realización para el caso de proyectos de obras y actividades de impacto significativo, de modo previo a su ejecución.
Los poderes ejecutivos, nacional y provinciales, están obligados a realizar el procedimiento de EIA por imperio de la LGA, y en las provincias, también por sus leyes locales. Pero, si bien mayoritariamente las legislaciones provinciales contemplan la EIA, las previsiones son dispares, y su aplicación, aún más.
En el caso del sector energético, con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, la Ley Nº 23.879 aparece como el único antecedente nacional de una exigencia similar a la EIA, solo aplicable a las obras hidráulicas. Aun cuando esta ley ha sido complementada con dos resoluciones de la Secretaría de Energía (475/1987 y 718/1987), el procedimiento allí prescripto se encuentra lejano de un auténtico procedimiento de EIA.
Existen también resoluciones de la década del noventa que regulan una evaluación limitada para las centrales térmicas convencionales (Resolución SE 149/90 y complementarias) y el sistema de transporte eléctrico (Resoluciones SE 15/92 y 77/98 y Resolución 1725/98), las cuales, si bien refieren a una valoración de impactos ambientales y a normas de gestión, no completan las exigencias de un procedimiento de EIA en los términos de la LGA. Hoy aplicarlas de este modo no alcanza.
La existencia de estas normas aisladas evidencian la necesidad de una ley federal que establezca los requerimientos ambientales mínimos, y que luego pueda ser desarrollada por normas de inferior jerarquía (decretos y resoluciones), atendiendo a las particularidades de cada sector productivo. Esto evitará continuar poniendo parches que, de manera incoherente, exigen a algunos sectores y obvian a otros, generando asimismo inequidad (entre los distintos sectores productivos) e incertidumbre jurídica, principalmente para los inversores.
En el sector energético, como mencionamos, no hay una regulación moderna y apropiada para evaluar cabalmente los proyectos puntuales para generación y transporte de energía, lo que ayudaría especialmente a la inversión, tanto por la certidumbre requerida por el sector privado como por las exigencias que plantean los organismos multilaterales de crédito.
Actualmente, contamos en la Cámara de Diputados de la Nación con un nuevo proyecto de EIA que regula el procedimiento siguiendo el marco fijado por la LGA. Darle sanción implicaría un firme paso adelante con consecuencias beneficiosas para el sector gubernamental (que podrá tomar decisiones más precisas e informadas), el sector privado (con mayor certeza para invertir) y la ciudadanía (que tendrá la garantía de una valoración pautada e impulsada por el Estado respecto de los proyectos con impacto significativo).
Para concluir, vale la pena mencionar este dato: de los 33 países que conforman la región de América Latina y el Caribe, la Argentina y Haití son los únicos dos que carecen de este tipo de regulación.
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Carina Quispe es abogada, magíster en Tecnología y Gestión Medioambiental, consultora de ONU Ambiente y jefa de Asesores del diputado nacional Juan Carlos Villalonga