viernes 24 de March de 2023

Opinión


Gestión de residuos: ¿quo vadis, politicus?, ¿quo vadis, advocatus?

A través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, la República puede ser generadora de respuestas creativas y concretas y los abogados tendrán fuerte presencia


La gestión de residuos y el rol de los abogados

Hay una conciencia creciente sobre la necesidad de un modelo mejor de gestión y una visión evolutiva que promueva la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (Girsu), que sobre la base de una economía circular, pone la mirada en el aprovechamiento de los residuos a través de los avances tecnológicos y el desarrollo de las energías renovables.

El principio de Responsabilidad Extendida al Productor (REP), vigente en muchos países, persigue el traslado de la responsabilidad de la gestión y el financiamiento del tratamiento de los residuos a los productores de bienes que impactan fuertemente en términos ambientales. Los fabricantes (productores) deben considerar el costo de la gestión de los residuos para que se vean motivados a mejorar los diseños de los productos que elaboran, ante el riesgo de sufrir fuertes acciones de índole jurídica y económica.

La gestión de Compliance es un conjunto de procedimientos y buenas prácticas destinadas a identificar riesgos operativos y legales para desarrollar mecanismos de gestión, control y respuesta a esta problemática, política que recién las empresas comienzan a desarrollar.

Largo camino por recorrer

Los residuos plásticos y la basura marina, con un 1,6 millones de km2, son considerados como un séptimo continente de basura que flota en el Océano Pacífico, y se estima que para 2050 habrá más recipientes plásticos que peces en los mares.

La Asociación Ambiental Europea estima que más de 600 especies marinas se ven afectadas por la ingesta de plásticos, con una estimación de muerte anual de 100.000 de su fauna provocada por residuos plásticos. Anualmente se arrojan cerca de 9 millones de toneladas métricas de plástico y estamos alterando la vida marina.

El Acuerdo de París, celebrado dentro del marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, estableció medidas para la reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), con el objeto de mitigar los efectos del Calentamiento Global. Según el informe del IPCC (Intergovernmental Panel on Climate Change), es imperioso el cambio del suministro de energía eléctrica, la que deberá ser sustituida sustancialmente por la de origen renovable en las próximas décadas.

La alteración de los bosques motivada por acciones de deforestación en la Argentina constituye un avance alarmante de la desertificación y pérdida de biodiversidad que afecta millones de hectareas de bosque nativo, habiendo perdido más de cuatro millones de hectáreas de bosque entre 1995/2010 estimativamente, y con tasa creciente de deforestación, especialmente en el norte de nuestro país. También se dan pérdidas crecientes con motivo de la degradación en el Bosque Andino Patagónico. En todos los casos con efectos ambientales y sociales.

Somos en la Argentina grandes emisores de envases plásticos. Estamos alterando la vida marina y de los ríos. Algunas pequeñas acciones ejemplares: Yago Lange, atleta náutico y olímpico argentino, a través de una incipiente convocatoria a las redes (enero y marzo de 2019) propuso juntar plásticos en el Río de la Plata y acompañado por vecinos de la comunidad náutica de Zona Norte, impulsó y logró que se juntaran 3000 kg de plásticos en dos horas, y fue seguido en la tarea por los vecinos y clubes náuticos. Proyectar ONG, en una experiencia conjunta con la villa llamada La Garrote, nos muestra la experiencia que integra a una comunidad vulnerable con acciones que comprometen a su gente y la dignifica a través de tareas de limpieza y reciclaje. Los municipios costeros deberían tomar serias medidas al respecto.

El impulso de una nueva normativa que propicie la protección de los ecosistemas, la acción de la Justicia que acompañe en sus decisiones el desarrollo sostenible, la regeneración de los recursos, la lucha y adopción de medidas a través de regulaciones locales contra el cambio climático son hoy imperativas.

Hay profusa evidencia científica demostrativa del calentamiento global que trae como consecuencia sustanciales variaciones del clima derivadas de las emisiones de gases efecto invernadero provocadas por la actividad humana. Raimundo Real Jiménez, profesor del departamento de Biología Animal de la Universidad de Málaga, ha referido a la posibilidad de extinción de algunas especies animales, como consecuencia de las repercusiones del cambio del clima en los ecosistemas terrestres. Algunos estudios señalan que el ritmo de la aludida extinción de especies es entre cien y mil veces más rápida que en el momento de la aparición del hombre. La séptima extinción de especies y la primera provocada por el hombre.

La Unión Mundial para la Naturaleza (UICN) prevé que una cuarta parte de los mamíferos y más de la décima parte de las aves corren el riesgo de extinción. Del mismo modo el 20 por ciento de los reptiles, el 25% de los anfibios y el 34% de los peces seguirían igual suerte. La tierra se está calentando no de una manera “natural”, estamos provocando un cambio del clima y esto reviste gravedad porque alteramos los ritmos y procesos naturales que la Tierra genera por sí misma.

Los datos generan alerta, temor, indiferencia. Hay relatos críticos y negadores a la vez, pero lo que es innegable reconocer es la realidad de un movimiento colectivo planetario que genera y promueve un nuevo sentido de lo político expresado por nuevos actores. Es momento de reimaginar y de no quedarnos con una respuesta reactiva que solamente transmite protesta y negatividad.

Desde la Justicia, tenemos fallos de carácter cautelar (precautorio) que tienden a no actuar sobre el daño social/ambiental consumado –a través de condenas sancionatorias y/o reparadoras– sino que, en consonancia con un criterio jurídico preventivo, permite accionar ante la vislumbre del daño (principio de inminencia). Aquí una herramienta procesal basada en principios constitucionales, de derecho de fondo y procesales (por ejemplo, una acción de amparo) que puede evitar o aminorar el daño.

Desde la legislación, no solo contamos con antecedentes legislativos a nivel nacional, sino también con normas locales que incluyen en la compra pública cierta preferencia por las empresas de triple impacto (las llamadas empresas B), creadoras de valor económico, social y ambiental.

La República, a través de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en los que los abogados tienen una enorme presencia y responsabilidad, puede ser generadora de respuestas creativas y concretas. Una antigua enseñanza dice: “El pensamiento se traduce en palabras, las palabras en conducta, la conducta en hábito y el hábito en destino”. Este principio “creador” que está en el hombre nos invita a repensar y reimaginar, como simiente creadora de acciones innovadoras en pos del cuidado del planeta.

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Fernando López Peña es abogado (UBA), integra el Grupo Jurídico B de la Argentina, es coautor del Proyecto de Ley de Sociedades BIC (de Beneficio e Interés Colectivo) y coordinador de la Comunidad B Patagonia